Artículo 91. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones,funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.

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